viernes, 15 de abril de 2011

¿adulterio delito o no? :s???

Hace unos días leí una noticia que se relaciona con mi carrera, me pareció muy importante porque es una reforma que cambia al código penal federal, específicamente al artículo 273 sobre el adulterio. El código penal se encarga de tipificar diferente tipos de delitos que atenten contra las personas, donde se contiene diferentes tipos de delitos como robar, violar, secuestrar, todos estos tipos de delitos  causan miedo a la sociedad lo que genera inseguridad si no hubiera una ley que pudiera juzgar a las personas que cometieran delitos como estos. Ya que producirían daños en las personas tanto físicos como psicológicos. Es importante conocer las reformas que se le hacen a cualquier tipo de ley que tenemos es ya que es la manera en que se rige nuestro sistema.
El adulterio es la relación sexual que una persona casada mantiene con otra que no es su cónyuge. No es otra cosa que la infidelidad entre esposos, este delito se tenía que consumar y era muy difícil de probar como dice el dicho  “tenías que encontrarlo con las manos en la masa”. Ahora bien el adulterio se consideraba delito y se le castigaba hasta por dos años y pérdida de derechos civiles. Si el cónyuge ofendido otorgaba el perdón se olvidaba todo, ya que cesaba todo procedimiento si no se ha dictado sentencia  y si ya se había dictado sentencia ya no se aplicaba. Además de en cuanto a la religión católica es un pecado muy grave y la iglesia no está de acuerdo con la modificación de este artículo, y como bien sabemos la mayoría de los mexicanos son católicos. En mi opinión personal creo que el hombre o la mujer que quiera ser infiel lo va a ser y el que no, no independientemente si es delito o no, depende de la manera de pensar de cada quien, aunque sí creo que hay ocasiones que algunas personas terminan muy lastimadas y con daños psicológicos por la infidelidad de su pareja. 
La reforma es una actividad normativa que modifica el texto de alguna ley ya establecida puede ser en la constitución, códigos, etc. Para esto tienen que intervenir los órganos que crean la ley (legislativo y ejecutivo) y observando un procedimiento preestablecido. La reforma puede modificar, suprimir, o sustituir un precepto por otro. Como bien sabemos el poder legislativo es el que se encarga de la creación de las leyes. Este poder se divide en dos cámaras una de diputados que está integrada por quinientos y una de senadores que la integran ciento veintiocho. Para reformar la constitución se necesita el voto de las dos terceras partes del congreso de la unión y la mayoría de las legislaturas de los estados para aprobar la reforma o las adiciones. Hay todo un proceso para crear una nueva ley, primero; las iniciativas de ley las puede dar el presidente, las legislaturas de los estados, los diputados y los senadores. Segundo; si las iniciativas de ley las da el presidente o las legislaturas de los estados pasan a comisiones si fueran los diputados o senadores se hace un debate, de acuerdo al artículo 71 de la constitución de los estados unidos mexicanos.
En el artículo 72 de la misma, habla del proceso por el que pasa toda iniciativa de ley, primero la cámara de origen ya sea la de diputados o la de senadores, es donde nace la ley aquí se analiza, discute, y revisa por primera vez una iniciativa de ley si se aprueba el proyecto pasa a la cámara revisora que puede ser la de diputados o la de senadores dependiendo de cuál fue la de origen, si la prueba pasa al presidente si no tiene observaciones lo publica inmediatamente. Este articulo abarca todas las situaciones posibles que se dieran para la creación de una ley en cuanto al proceso. Para la aprobación de esta reforma fue por unanimidad de 69 votos de legisladores de todos los partidos. Las reformas se dan porque el derecho se tiene que ir adaptando a las nuevas circunstancias de la sociedad.  
La reforma es algo muy útil ya que nos permita cambiar leyes que ya no van de acuerdo con la sociedad actual, como el matrimonio que ya no solo es entre personas de diferente sexo, sino que también se puede dar entre personas del mismo sexo.  Próximamente me gustaría hablar de si fue necesaria esta reforma al código penal, ya que no me parecen suficientes  los argumentos que dieron para decidir que ya no era un delito, si bien el adulterio solo quedo como una causal de divorcio y trae consecuencia en cuanto al código civil. De otro punto de lo que me gustaría hablar es de analizar este delito en otros países como Irán y Nigeria en donde aún existe la pena de muerte; consiste en la ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el/la condenado/a enterrado/a en el suelo hasta el cuello (para hombres) o hasta el pecho (mujeres) mientras una multitud de gente le arroja piedras (art. 102 del Código Penal Islámico Iraní). Como verán es un delito grave y si lo comparamos incluso con la pena anterior que se tenía en México era mínimo el castigo.
Gómez, E. M. (25 de marzo de 2011). El Universal. Recuperado el 09 de abril de 2011, de El Universal : http://www.eluniversal.com.mx/primera/36529.html

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